jueves, 2 de diciembre de 2010

Resumen de los decretos y ordenanzas del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Rosario

Cronología - por orden de sanción del Ejecutivo Municipal


ORDENANZA 6514 - Mayo de 1998

En el año 1998, el Intendente municipal, en ese entonces el Dr. Hermes Binner sanciona la ordenanza 6514 que establecía entre otras cosas, la prohibición de instalación de todo tipo de columnas, soportes, torres, o similares cualquiera sea su finalidad en terrenos o edificios particulares o públicos, cuando las mismas excedan los 5 metros de altura desde la base, sin previo otorgamiento del permiso correspondiente por la Municipalidad. Además dicha ordenanza, establecia los requisitos exigidos que debía cumplimentar el solicitante:

1- Las normas de seguridad a cumplir cuya aprobación estará a cargo del municipio

2- Control de seguridad de las ya instaladas

3- Registro de las ya instaladas y las que se autoricen instalar, estableciéndose una tasa por la inscripción y verificación de la seguridad de las instalaciones

4- Análisis del entorno, impacto visual, uniformidad de formas y colores, protección y estética, distritos y densidad poblacional

5- Tramitación a seguir, formularios a completar para el correspondiente permiso

La falta de obtención del permiso, será sancionado conforme a lo previsto en el Código Municipal de Faltas, sin perjuicio de la obligación del infractor, en su caso, de retirar las instalaciones efectuadas en contravención de la presente y su reglamentación, autorizando expresamente al Ejecutivo Municipal, a efectuar su retiro por vía administrativa y con cargo al contraventor.


ORDENANZA 6925 - abril de 2000 -

La Comisión de Planeamientos y Urbanismo, y la de Obras Públicas y Seguridad, han considerado el proyecto de Decreto de los concejales Augsburger, Liberati, Comba y Taller, quienes manifiestan " que las nuevas modalidades que la telefonía ha producido, en especial la telefonía celular, se han incorporado para poder lograr un servicio más eficiente, con una amplia gama de variedades y
alternativas. Que estas nuevas modalidades han sumado nuevas tecnologías que oportunamente fueron visualizadas con creciente preocupación por el Concejo Municipal, nos referimos a antenas, soportes, postes, etc.

Que habiendo transcurrido 18 meses de la implementación de los Decretos regulatorios, lo que ha permitido verificar una serie de inconvenientes en la aplicación de la misma, en gran medida por oposiciones de linderos y vecinos, en general por el impacto urbano y las condiciones de seguridad. Por lo tanto se considera rever la regulación vigente, la cual deberá contemplar las consideraciones efectuadas por el Concejo Deliberante. También se estima conveniente suspender preventivamente todo tipo de acción que pueda resultar contraproducente para el interes general de la ciudad.

En consecuencia, se suspende por 90 días, todo trámite incluyendo los que están en curso. El ejecutivo elaborará una nueva reglamentación que deberá incorporar entre otros aspectos:
La separación mínima entre cada elemento, cualquiera sea su tipología será de 800 metros (400
metros de radio) independientemente de la empresa que instale en primer término, la cual deberá cumplir con todos los requisitos para la obtención del permiso.

La distancia mínima entre el elemento a colocar y la masa edificada más próxima será igual a la altura del elemento colocado.

Por último, el Departamento Ejecutivo realizará las averiguaciones necesarias ante las instituciones acreditadas sobre impacto visual, y sobre la salud física, resultado de las instalaciones de antenas, soportes, postes, etc.

ORDENANZA 7002 - junio de 2000-

El Concejo Delibertante modifica algunos artículos de la ordenanza 6925.
Las empresas prestatarias de telefonía celular y PCS deberán presentar al momento de solicitar al Departamento Ejecutivo, la viabilidad para la instalación de estructuras de soporte de antenas, el cálculo de la densidad de potencia que aproximadamente emitirá la antena a instalar. Dicho informe de cálculo deberá ser compatible con estándares aceptados por normas nacionales vigentes e internacionales. El Departamento Ejecutivo determinará por vía reglamentaria, es condición sine qua non, como requisito previo para el otorgamiento del permiso definitivo por la autoridad competente.

La empresa prestataria estará obligada, en un plazo perentorio y con la periodicidad que el Departamento Ejecutivo establezca, una vez puesta la antena en servicio, a presentar informes sobre los valores finales de radiación efectivamente emitidos por la antena en cuestión, que se deberán determinar mediante la medición, con instrumentos que tengan certificación reconocida de calidad, a su vez aceptados por los organismos técnicos del Departamento Ejecutivo.

Este en ejercicio del poder de policía que por LEY le compete, deberá realizar controles que considere necesario. Si el resultado de los estudios evidenciara el no cumplimiento de las normas
establecidas procederá, previa intimación a las empresas, a suspender la habilitación otorgada.

ORDENANZA 7122 - diciembre de 2000-

Se procede a la modificación de varios artículos, Queda prohibida la instalación de estructuras de soporte de antenas a partir de la presente ordenanza, cualquiera sea su tipología, en inmuebles donde funcionen establecimientos educacionales, clubes, instituciones intermedias, centros de salud y cualquier otro ámbito de concurrencia masiva y/o habitual de público. El Departamento Ejecutivo deberá intimar a las empresas prestatarias al retiro de los soportes de antenas para telefonía móvil instalados en los predios mencionados en un plazo no mayor a los 30 días de promulgada la presente ordenanza.


DECRETO 1877 - octubre de 2001-

Se modifican artículos de ordenanzas precedentes.

El Ejecutivo Municipal decreta: permiso de instalación de la estructura de soporte de antena, el cual se abonará por unidad y por única vez un monto que surgirá de la liquidación practicada por la Dirección General de Obras Particulares. No abonará este derecho de instalación cuando
las antenas sean instaladas directamente sobre la edificación y no se utilicen estructuras de soporte adicionales.

Montos

1. Antenas, sin estructura de soporte $10.000
2. Antenas con estructura de soporte sobre suelo, de hasta 60 metros de altura $20.000
3. Antenas con estructura de soporte sobre suelo de más de 60 metros de altura $30.000
4. Antenas con estructura de soporte sobre edificios $15.000
Por verificiación del cumplimiento de los requerimientos de mantemiento de estructuras e instalaciones y de control de los niveles de radiación generados, se abonará por unidad y por trimestre.
Antenas sin estructura de soporte $ 750
Antenas con estructura de soporte $ 1000

ORDENANZA 7795 - diciembre de 2004-

Se modifican algunos artículos del Código Tributario Municipal. Se incorpora "Tasas por Habilitación y Control de Antenas".

ORDENANZA 7865 - julio de 2005-

La normativa vigente apunta a resguardar la salud de los ciudadanos y a regular la instalación, construcción y habilitación de estructuras de soporte de antenas en el ámbito municipal de Rosario. En la ordenanza 6514 no se establecía diferencias entre este tipo de servicios y otros - servicios de radiodifusión, comunicaciones, enlaces de voz y datos,etc- que utilizan frecuencias que no encierran peligro a la salud. Consecuentemente, en la ordenanza 7795 se estableció una tasa por habilitación reglamentaria de antenas y verificación del cumplimiento de los requerimientos de mantenimiento de estructuras e instalaciones y control de los niveles de radiación generados. Nos encontramos ante la paradoja que un radioaficionado o un usuario residencia de telefonía inhalambrica o internet wireless, o un ciudadano que utilice las bandas VHF con potencias de emisión similares a una bombita de 25 wattios abonaría una tasa igual que una multinacional de telefonía celular.

Por este motivo se realizan algunas modificaciones en la redacción de algunos artículos. A los fines de la obtención del permiso.

Requisitos: normas de seguridad a cumplir cuya aprobación está a cargo de la dependencia municipal. Control de seguridad de las ya instaladas.
Registro de las antenas ya instaladas y las que se autoricen, estableciéndose una tasa a pagar por la inscripción y verificación del cumplimiento de los requerimientos de mantenimiento de estructuras e instalaciones de control de los niveles de radiación generados por antenas activas sobre torres y elementos de soporte de los servicios de telefonía celular, sistemas de trunking, similares y elementos irradiantes en frecuencias mayores a los 400 megahertz. Análisis del entorno, impacto visual, uniformidad de formas y colores, protección y estética, distrito y densidad poblacional.

ORDENANZA 8.367- 11 de Diciembre de 2008

La presente ordenanza tiene por objeto unificar, sistematizar y actualizar las diversas normas referidas a la regulación, instalación y mantenimiento de las estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras asociadas, ubicadas dentro de la jurisdicción municipal, las que deberán encuadrarse dentro del presente marco regulatorio.
Esta ordenanza será de aplicación obligatoria a todas las instalaciones fijas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras asociadas en el rango de frecuencia comprendido entre los 200 MHz a 300 GHz, existentes al momento de la sanción de la presente norma o a instalarse en un futuro en el ámbito de la ciudad de Rosario.

Se excluyen expresamente de la aplicación de esta Ordenanza:
Las estructuras soporte de antenas y sus infraestructuras asociadas afectadas a los servicios de Defensa Nacional, Seguridad Pública, Defensa Civil y Radioaficionados.

Así mismo el Servicio Básico Telefónico en su calidad de Servicio Público de
Telecomunicaciones existente a la fecha de promulgación de la presente, será readecuadas si se considera que afectan al paisaje urbano.

Sin perjuicio de la exclusión antes mencionada, de poseer los sistemas radioeléctricos exceptuados estructuras de soporte, deberían presentar en todos los casos las memorias de cálculos estructurales correspondientes a las mismas, firmados por un profesional responsable y certificados por el Colegio Profesional correspondiente.

Ademas esta deroga los artículos de las Ordenanzas N° 6.514, 6.925, 7.002, 7.122 y 7.865, que se opongan a la presente.

El concejal socialiasta Orlando Debiasi habla de la ordenanza 8.367 y que no hay reclamos por parte de vecinos u organizaciones.




DECRETO 1568 - agosto de 2009 -

Teniendo en cuenta esta gestión llevada a cabo por la Dirección General de Obras Particulares, con el objeto de promover la reglamentación de la Ordenanza 8367. El Ejecutivo Municipal establece que a los efectos de actualizar el registro de estructuras de soporte de telefonía celular, las empresas prestatarias del servicio deberán presentar una declaración jurada, completando un formulario anexo, con un plazo que no podrá exceder los 30 días desde la publicación en el
Boletín Oficial.

Se determina que en aquellos casos que es necesario adecuar los sitios ya sea por desmantelamiento parcial o completo, o reemplazo de estructura de soporte, los interesados deberan presentar los proyectos de adecuación con su correspondiente documentación en un plazo máximo de 180 días, con el objeto de evaluarlos correctamente y coordinar con el resto de las empresas prestatarias.

Todos los sitios instalados o a instalarse deberán prescindir de las llamadas "plataformas" diseñando la colocación de los emisores a la mínima distancia del soporte.

Delimitación de los sectores

SECTOR I

Área comprendida desde Avda. Francia, su intersección con 27 de febrero, hasta la proyección de su prolongación en barrancas río Paraná.Cerrando el sector, ribera del río Paraná, desde su intersección con las proyecciones de Avda. Francia y Bvard.27 de febrero.

SECTOR II

Areas no comprendidas en los sectores I y III

SECTOR III

Áreas comprendidas por los distritos designados en el Código Urbano como "no urbanizables o rurales".

En caso de sufrir modificaciones urbanísticas cualquiera de los distritos del Código Urbano, deberán ser readecuadas las instalaciones en un plazo no superior a lo otorgado por el articulo 26 de la ordenanza 8367.

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